Patrimonio Cultural Subacuático

I) Introducción

En la realización de este trabajo se abordará el tema del Patrimonio Cultural Subacuático, tratando de relacionarlo con la problemática situación de la Ciudad de Colonia del Sacramento, para ello se aplicará el conocimiento obtenido de diferentes fuentes y se tratará de analizar críticamente la situación actual del mismo.
La elección del tema deriva del interés despertado por la contraposición de discursos por parte de los buscadores de tesoros y las recomendaciones de la UNESCO. La comunidad siguiendo las recomendaciones ha tomado conciencia y ha asumido el fuerte compromiso de velar por los bienes patrimoniales no siendo meros espectadores.
La movilización de estas agrupaciones, de los ciudadanos, y diferentes actores públicos y privados, instituciones, organismos, identificándolos en esta obra conjuntamente con sus intereses, como así la situación legal del Estado, los intereses de los buscadores de tesoros y el arduo trabajo de la comunidad para revertir esa situación.
Al encontrarnos en una ciudad netamente turística, se intenta insertar el patrimonio cultural subacuático adicionándolo a la oferta turística existente.

II) El Concepto de Patrimonio Cultural

Según definición elaborada por la Conferencia Mundial de la UNESCO sobre el Patrimonio Cultural, celebrada en México en el año 1982

“El Patrimonio Cultural de un pueblo comprende las obras de sus artistas, arquitectos, músicos, escritores y sabios, así como las creaciones anónimas surgidas del alma popular, y el conjunto de valores que dan sentido a la vida, es decir, las obras materiales y no materiales que expresan la creatividad de ese pueblo; la lengua, los ritos, las creencias, los lugares y monumentos históricos, la literatura, las obras de arte y los archivos y bibliotecas.”

II. 1) El Patrimonio Cultural Subacuático

El Patrimonio sumergido, "[...] se considera patrimonio cultural subacuático el patrimonio arqueológico que se encuentra en un contexto subacuático o que ha sido removido de él." (Carta Internacional para la protección y la gestión del Patrimonio Cultural Subacuático - adoptada por el ICOMOS 1996) Incluyen sitios y estructuras sumergidas, zonas de naufragios, restos de naufragios, pecios, ciudades sumergidas, pinturas en cuevas subacuáticas, asentamientos lacustre neolíticos.

“Por “patrimonio cultural subacuático” se entiende todos los rastros de existencia humana que tengan un carácter cultural, histórico o arqueológico, que hayan estado bajo el agua, parcial o totalmente, de forma periódica o continua, por lo menos durante
100 años […]“[1]

II. 2 ) Semejanzas y diferencias con el Patrimonio Cultural Terrestre

El patrimonio Cultural Subacuático es igualmente valioso como el terrestre y no renovable, lo que varía es la forma de abordaje.
Para llevar a cabo un trabajo arqueológico, se comienza primeramente con la búsqueda de información, en diversas fuentes (fuentes históricas, orales, cartas de navegación), variados registros, técnicas de observación, trabajo de laboratorio, conservación.

El medio en que se encuentran las piezas ha permitido conservarlas durante cientos de años, el cambio de esas condiciones, sin conservación mediante, sería nefasto. El agua los protege de las bacterias y otros seres destructores, así puede encontrarse en el agua lo que en tierra se ha destruido como lana, hueso, madera, tela, cuero. (Problemática de la Arqueología Subacuática en el Uruguay, Elizabeth ONEGA)

"El medio acuático favorece la perdurabilidad de los materiales orgánicos que en él se encuentran. En sitios arqueológicos subacuáticos se puede hallar materiales que en tierra son difíciles de recuperar" (EL Observador, La extracción de tesoros daña el patrimonio, 25 de mayo, 2000)

El no acceso directo a ellos muchas veces impide tomar conciencia del valor que poseen, mientras que en el terrestre nadie discute su importancia.

La forma de preservación también es diferente, (se recomienda que sea in situ según la Convención sobre la Protección del Patrimonio Cultural Subacuático) requiere más tiempo, y más espacio físico en el laboratorio.
[1] UNESCO, Convención del Patrimonio Cultural Subacuático, Paris, nov. 2001.

III) Actores Involucrados y sus intereses

Los actores que se identifican se refieren específicamente al tema del Patrimonio Cultural Subacuático en la ciudad de Colonia de Sacramento.

III.1) Asociaciones Civiles

Agrupación de Organizaciones Sociales Interesadas en el Patrimonio (Sociedad de Arquitectos del Uruguay -filial Colonia, Sociedad Ecológica San Gabriel, Asociación Departamental de Guías de Turismo de Colonia, Liga de Fomento y Turismo, Asociación de Amigos del Barrio Histórico) GUIDAÍ (grupo indigenista)

Todos estos grupos pertenecen a la ciudad, los une un fin común que es el cuidado del Patrimonio, por lo cual se sienten comprometidos a actuar.

III.2) Instituciones

Consejo Ejecutivo Honorario de las Obras de Preservación y Reconstrucción de la Antigua Colonia del Sacramento. (Ley 15.819, “Art. 2º- El Consejo Ejecutivo Honorario tendrá sus sede en la ciudad de Colonia. Tendrá por cometido proyectar y realizar las obras de preservación y reconstrucción de la Antigua Colonia del Sacramento, entendiéndose por tal: […[ F) Demás sitios y monumentos históricos, situados en el Departamento de Colonia, que a juicio del Consejo Ejecutivo Honorario ostenten suficientes valores testimoniales.”)

Comisión del Patrimonio Cultural de la Nación, ley 14.040 – “Art. 2º Los cometidos de la Comisión del Patrimonio Histórico, Artístico y Cultural de la Nación serán los siguientes: […[ 2º Velar por la conservación de los mismos, y si adecuada promoción en el país y en el exterior […[ 4º Proponer el plan para realizar y publicar el inventario del patrimonio histórico artístico y cultural de la Nación.”

“Art. 5º Podrán ser declarados monumentos históricos, a los efectos de esta ley, los bienes muebles e inmuebles vinculados a acontecimientos relevantes, a la evolución histórica nacional, a personajes notables de la vida del país o a lo que sea representativo de la cultura de un época nacional”

Prefectura Naval Ley 14.343, decreto 692/86: “Artº 2 (De la búsqueda). Cualquier interesado podrá solicitar ante la Prefectura Nacional Naval autorización para la búsqueda [...[“

Intendencia de Colonia, la Junta Departamental fue receptiva con la comunidad escuchándola e informándose.

UNESCO (Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura)
Por medio de cartas internacionales intenta proteger el patrimonio cultural subacuático.

ICUCH – Comité Internacional sobre Patrimonio Cultural Subacuático (es un Comité de asesoría científica de ICOMOS)

ICOMOS – Comité internacional de Sitios y Monumentos.
Universidad de la República – Facultad de Humanidades y Ciencias de la Educación, con el programa de arqueología subacuática.


III.3) Profesionales (asociados al equipo de trabajo)
Debería ser conformado un equipo interdisciplinario para realizar científicamente el trabajo de investigación, rescate y recuperación de restos.
Arqueólogos y Arqueólogos subacuáticos.Buzos profesionales. Arquitectos. Restauradores y Conservadores. Museólogos. Biólogos Marinos.
Geólogos.
Químicos.

III.4) Buscadores de Tesoros

En los últimos años han emergido los buscadores de tesoros, amparados por la legislación, para buscar naufragios, el motivo primordial es el rédito personal.
"Los buscadores de tesoros, como su nombre lo indica, buscan únicamente los tesoros económicos que algunos de los barcos hundidos transportaban como parte de su carga. Su finalidad es el lucro y el beneficio es sólo para ellos y sus inversionistas. No les importa destruir [...]"( PATRIMONIO CULTURAL, p.29 dice Arqueóloga Pilar Luna)

Los buscadores de tesoros generalmente carecen de una metodología científica en sus hallazgos porque el equipo de trabajo no contempla a los arqueólogos. “... los arqueólogos y los buscadores siempre tienen visiones contrapuestas acerca de la forma de rescate y el destino de lo extraído”[1]

Uno de estos buscadores de tesoros, en su página web expresa:
“[…[ dice Collado,- que Patrimonio es lo que uno tiene, lo que puede ver y lo que puede contribuir a el crecimiento intelectual del ser humano. […[. Pero al tratarse del Patrimonio Naval, es algo concreto, sólido, en la mayoría de los casos totalmente tangible, […[. Este Patrimonio sumergido no contribuye al crecimiento cognoscitivo ni intelectual del ser humano. Sólo se le puede decir a los chicos que allí, debajo de las aguas del Puerto de Montevideo está sepultada por el fango una fragata española que se llamó Nuestra Señora de Loreto, que naufragó en 1792 y que cuando estaban por rescatarla en 1986 fue declarada Monumento Histórico y ya no la podrán ver.”[2]

[1] www.diarioelpais.com/Suple/Quepasa/02/10/05notas/que_pasa1.shtml Naufragios en el Río de la Plata
[2] www.diabolik.com.ar

IV) La Situación Actual

Se intentará desarrollar la situación actual del patrimonio subacuático con respecto a los actores arriba mencionados.

IV.1) El Estado

El Estado juega un papel sumamente importante por lo cual se analizará brevemente el marco legal y su interés.

MARCO LEGAL
Actualmente no existe una ley específica sobre la protección del Patrimonio Cultural Subacuático, y además Uruguay no ha ratificado la Convención de Paris 2001 donde 88 países lo hicieron, es una forma importante de protección y la ratificación puede firmarse en cualquier momento.
Leyes 14.040 y su decreto 372/983
La ley data del 1971, no contempla en forma específica al patrimonio subacuático ya que es una ley que no se ha actualizado, pero por su amplitud estaría bajo su contemplación.
Ley 14343 y su decreto 692/986
“Artº 3 (Del trámite posterior a la solicitud). La Prefectura Nacional Naval, una vez recabado el asesoramiento de sus dependencias especializadas y de la Comisión del Patrimonio Histórico, Artístico y Cultural de la Nación, cuando correspondiere, se pronunciará sobre la solicitud formulada. Esta solicitud podrá ser denegada por razones de interés público, de seguridad en la navegación o por existir un tercero con plazo pendiente para la búsqueda del mismo buque o en la misma zona “
El Artº 4 Cuando la resolución es afirmativa se debe contemplar las garantías, como así de los plazos mínimos y máximos de búsqueda por parte de los solicitantes, el inciso “e) Cuando se tratare de barcos de valor histórico, deberá observarse las recomendaciones de la Comisión del Patrimonio Histórico, Artístico y Cultural de la Nación, dándole intervención a ésta en su cumplimiento:”

Si en el área otorgada aparece un navío diferente al buscado el Artº 7 da prioridad absoluta a el solicitante su extracción.
Claramente expresa la ley que la Comisión del Patrimonio Cultural de la Nación podrá denegar los permisos y si los permisos son otorgados, recomendará acciones sobre los barcos de valor histórico.
El tesoro rescatado por los buscadores se dividirá equitativamente, por ley el 50% de lo obtenido le corresponde al Estado (Artº 720 y siguiente del código Civil), y el 50% restante al buscador de tesoros.

IV.2) Asociaciones

La comunidad de Colonia comienza a tener las primeras nociones del concepto de patrimonio a partir de las obras de reconstrucción de la antigua Colonia. Esta conciencia solo estaba asociada a la idea tradicional de patrimonio, en cuanto a lo monumental de las antiguas construcciones y fortalezas, eran los signos más visibles e identitarios que marcaron esa época.
Se puede explicar la evolución del concepto de patrimonio a través de la construcción social, donde la comunidad ha incorporado nuevos símbolos. Estos símbolos se visualizan a través de manifestaciones culturales, naturales, terrestres y actualmente el patrimonio cultural subacuático. Esto nos demuestra que el valor dado por la comunidad al patrimonio está en continuo proceso.

Las asociaciones civiles surgen para mancomunar esfuerzos en pro de la defensa del patrimonio, donde indiscutiblemente incluye al subacuático.
Las medidas tomadas fueron por las constantes amenazas sobre el patrimonio de la ciudad de Colonia.

Frente a un hecho puntual desde el año 2001 se comienza a trabajar sobre la defensa del patrimonio cultural subacuático, las mismas se reanudan en el año 2002.
Bajo las recomendaciones de UNESCO en la persona de Van Hooff se consolida la Agrupación de Organizaciones Sociales Interesadas en el Patrimonio, instruyéndose a través del Manual para el manejo de los Sitios Culturales del Patrimonio Mundial (Bernard M. Feilden y Jukka Jokilehto: 1993) formándose talleres de estudios. Más tarde con el auge del tema Lord Clive y su posible rescate nace otro taller avocado al tema subacuático y con él los posibles trámites[1] para frenar este tipo de intervenciones no admitidas por la comunidad ni por la UNESCO.
La agrupación se manifiesta frente a la Comisión de Patrimonio Cultural de la Nación y se obtiene como respuesta un documento donde expresa la preocupación sobre este tema. ” […[ el patrimonio que esta bajo las aguas forma parte indisoluble con el patrimonio terrestre. Es decir, que el régimen de protección del patrimonio deberá ser el mismo, independientemente de su emplazamiento (agua o tierra).”[2] Además plantea la urgente necesidad de tomar medidas tales como: “ […[ a) aprobación de un decreto para establecer pautas y criterios claros y ordenadores de los permisos concedidos y los que se encuentran en trámite, b) aprobación de una legislación que proteja al patrimonio, c) adhesión a la Convención que sobre el Patrimonio Subacuático aprobó la UNESCO con el voto de 88 países, y en el presente mes, Panamá se convirtió en el primer país que la ratificó.

Además se presenta ante la Junta Departamental manifestando sus inquietudes, y ésta resuelve:
“1) Realizar las gestiones pertinentes para que se congele por un plazo de dos meses los permisos de intervención sobre el Patrimonio subacuático dentro de la jurisdicción del Departamento de Colonia.
2) Reclamar la firma del Tratado internacional.
3) Acompañar con pedido de informes que correspondan, las gestiones de las Comisiones actuantes.
4) Solicitar a la Intendencia Municipal la devolución a esta junta del proyecto de Ordenanza del patrimonio Departamental y local, e incorporar los aspectos concernientes al patrimonio subacuatico, convenios y coordinaciones con otros países y centros de educación e investigación nacionales e internacionales, para su elaboración y tratamiento en esta Corporación.[…[[3]

Complementando el trabajo y con apoyo de UNESCO se logró realizar un ciclo de charlas alusivas al patrimonio, con la finalidad de informar a la comunidad sobre la importancia y realidad de nuestro patrimonio.


IV.3) Buscadores de Tesoros

Los intereses que pueden tener la mayoría de los buscadores es el económico, y para otros la satisfacción del hallazgo.
El marketing que manejan hace llegar más rápidamente la ilusión a la población, por eso es necesario darles todas las herramientas posibles para cuestionar estas prácticas y defender nuestro patrimonio.
Los buscadores no realizan investigación arqueológica, solo se produce una mera extracción de los materiales, la utilización de cierta tecnología a fin destruye el sitio y los materiales, haciendo imposible la obtención de datos complementarios a la historia.

Estos buscadores actúan libremente en nuestro país por el amparo de las leyes existentes, no actualizadas y no contemplando al patrimonio cultural subacuático.
El Estado actúa pasivamente, no aplica adecuadamente el papel de contralor en el tema del porcentaje que le pertenece en el hallazgo (por no saber fehacientemente el valor ni la cantidad de los bienes extraídos), el dinero es obtenido por remates[4] lo que significa la pérdida de los bienes patrimoniales, cuando estas piezas no quedan en el país.
Aunque la realidad uruguaya demuestra que estas dos posiciones coexisten se debería realizar una mediación ya que los diferentes tiempos académicos versus tiempos económicos son diferentes, aunque no es tarea fácil puede hacerse con voluntad de ambos.

VI) Patrimonio, Turismo y Sustentabilidad

El patrimonio cultural subacuático no es renovable, por lo tanto hay que asumir responsabilidades para la preservación (sustentabilidad).
Solo puede asumirse la responsabilidad si existe el conocimiento necesario, para su valoración y de la comunidad esto depende (Dra. Arqueología Dolores Elkin, Conferencia, Naufragios Históricos como patrimonio público: La experiencia del proyecto Swift, 25/08/2003)

"... cuando un particular solicita para extraer un barco histórico hundido, las autoridades nacionales deben establecer las medidas necesarias para preservarlo y evitar quien la extracción que se solicita perjudique a los bienes y al registro arqueológico junto a la información histórica que contiene. Este es un compromiso ante la población y ante otros países del mundo".
(Problemática de la Arqueología Subacuática en el Uruguay, Elianne Martínez)
No se discute que el patrimonio monumental deber ser conservado, como así los sitios arqueológicos aunque no sean visibles, pero el patrimonio subacuático al no tener un acceso directo al sitio, en el imaginario colectivo se tejen halos de leyendas y misterios, lejanos a la realidad.
Según Javier García Cano (Fundación Albenga) dice que "Las operaciones no intrusivas son muy fructíferas y mucho menos costosas. Es evidente que toda excavación ofrece posibilidades de información, pero también es claro que luego de exhumar el material, el sitio deja de existir como tal y pasa a ser una colección". "[...] las operaciones no intrusivas permiten graficar, filmar, fotografiar y evitan el alto costo de conservación de los materiales cuando entran en contacto con la atmósfera"
Las piezas rescatadas de las aguas, la inmensa gama de bibliografía editada, anécdotas y la tecnología como buena aliada para la recreación virtual, la recopilación de datos históricos y científicos harían posible el montaje del Archivo del Río (en Colonia del Sacramento se realizó una muestra con motivo de los festejos del Día del Patrimonio, 2002)
Para ello será necesario realizar un inventario[5] de los barcos de la bahía, realizar luego un estudio de la historia de cada uno (relevamiento de datos) delimitar el área, buscar cartografías, buscar fuentes escritas, y recurrir a los hallazgos casuales.

La materialización de este proyecto podría convertirse en un buen recurso económico desde el punto de vista turístico.

"[...] sin duda la defensa del patrimonio subacuático tiene también finalidad y valor turístico a través de la descripción de la batalla y de la perspectiva de investigar en los restos que se descubran en el futuro." (Esc. Juan Antonio Varese en Incendio y naufragio del Lord Clive)


VII) Conclusiones

Las leyes no contemplan este patrimonio, permiten que se extraigan elementos importantes para la comunidad, elementos que pertenecen a la historia de la nación.
Con respecto a la ciudad de Colonia, una vida bélica de casi 100 años y un flujo constante de navíos que pasaban por nuestras costas, hicieron del lecho un gran cementerio, muchos sucumbieron en él, los pecios que hoy descansan bajos nuestras aguas pertenecen a todos. La comunidad no podrá velar por ellos si no se realiza un fuerte marco legal, para ello es necesario una buena política de conservación del patrimonio, comenzando con la firma de la Convención de París (2001), reglamentaciones, actualizaciones de leyes, etc. Los legisladores departamentales están tomando conciencia y se está viendo la posibilidad de encontrar una pronta respuesta ante el pedido de auxilio de la ciudadanía.

Aún no queda claro cual es el interés del Estado, porque en él se encuentra la Comisión de Patrimonio de la Nación y Prefectura Naval, dos organismos que yuxtapuestos otorgan o no los permisos de rescate, aunque velan por los bienes sumergidos muchas veces han permitido que los buscadores de tesoros realicen sus prácticas en nuestro lecho.
Sabemos por las cartas internacionales que el patrimonio subacuático debe ser conservado in situ y las piezas que se consideren relevantes y que puedan ser sacadas deberán hacerse tomando los recaudos suficientes para su conservación, pero lamentablemente el tiempo académico y el económico de los inversionistas no son compatibles.
Es necesario que la comunidad valorice el patrimonio subacuático, esto puede hacerse únicamente educándola, asumiendo el compromiso de su defensa.

Es importante que se tome al entorno de Colonia como la única ciudad de país nombrada Patrimonio Cultural de la Humanidad (UNESCO) como un conjunto, no puede concebirse al patrimonio subacuático aisladamente ya que forma parte de la misma historia.


VIII) Bibliografía

1) AMONES, Carlos León [dir], Arqueohistoria, España, Nº1, 1997.
2) ARTIGAS MARIÑO, Patrimonio subacuático en peligro en Estampas Colonienses, VIII, Nº 41, 2003, p. 24.
3) Lic. BOLONINI, Luisa, "El Patrimonio Cultural Subacuático, frente a las nuevas posibilidades turísticas", El caso de la Ciudad Antigua de Federación, Argentina.
4) OLIVA, Lorena, Cacerías de Tesoros, "En el agua está el tesoro mejor conservado", en LA NACION, Argentina, 2001.
5) PUPO [Dir[ La Junta 2003, en LA COLONIA.20 de mayo 2003.
6) UNESCO, Convención del Patrimonio Cultural Subacuático, Paris, nov. 2001.
7) www.diabolik.com.ar
8) www.diarioelpais.com/Suple/Quepasa/02/10/05notas/que_pasa1.shtml Naufragios en el Río de la Plata
9) www.inah.gob.mx/arq_subq/htme/menu.htm
www.unesco.org/culture/legalprotection/water/html_sp/museums.html
[1] Ver Anexo p. 22
[2] Ver Anexo p. 25
[3] La Junta 2003 en LA COLONIA, 20 de mayo 2003 p.12
[4] Destacamos que muchos elementos fueron rematados fuera del país.
[5] Consiste en determinar y registrar los yacimientos arqueológicos, realizando un detallado listado de los mismos.

Tecnicatura en Turismo. Patrimonio. UdelaR: 2003

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